SII - Oficio N°763 (23-03-2021)
Oficio N°763 (23-03-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 763 de 2021, establece que la diferencia entre el valor de adquisición reajustado de un inmueble y su valor de tasación, según el Art. 4° transitorio de la Ley 20.993, constituye un ingreso no renta al enajenarse a sostenedores de establecimientos educacionales sin fines de lucro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 763, de 23.03.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre el tratamiento tributario de la diferencia entre el valor de adquisición reajustado de un inmueble y las opciones de costo tributario establecidas en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, al enajenarse un inmueble donde funciona un establecimiento educacional.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmar si la diferencia entre el valor de adquisición reajustado y el valor de tasación del inmueble objeto de la venta, conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, corresponde a un ingreso no constitutivo de renta, no gravándose con Impuesto de Primera Categoría ni con impuestos finales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993 otorga un tratamiento tributario favorable para la venta de inmuebles de establecimientos educacionales a sostenedores sin fines de lucro, permitiendo optar por el valor de adquisición reajustado o el valor de tasación como costo tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 14, 17 N° 29 y 29 de la Ley sobre Impue...
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