SII - Oficio N°779 (25-03-2021)
Oficio N°779 (25-03-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 779 de 2021, establece que el monto del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N° 16.744 no es deducible de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) en el contexto del sueldo empresarial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 779, de 25 de marzo de 2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario del seguro de accidentes del trabajo en la determinación del sueldo empresarial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si es posible descontar de las remuneraciones afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), las cantidades pagadas por concepto del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N° 16.744 al determinar el sueldo empresarial.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Corresponde descontar de las remuneraciones por sueldo empresarial afectas al IUSC, aquellas pagadas bajo el concepto del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N° 16.744?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su pregunta en el artículo 88 de la Ley N° 20.255, que incorpora al seguro como cotización obligatoria para personas naturales que obtienen rentas del trabajo del artículo 42 N° 2 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 31, inciso cuarto, N° 6 y el artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la Ley N° 16.744 y la Ley N° 20.255, artículo 88. También se menciona el Compendio de Normas del Seguro S...
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