SII - Oficio N°780 (25-03-2021)
Oficio N°780 (25-03-2021) del SII
Abstracto
El SII complementa el Oficio N° 2717 de 2020, ratificando que el gasto por sueldo empresarial no está limitado al monto afecto a cotizaciones previsionales obligatorias, y que las cotizaciones previsionales efectuadas por el titular del sueldo empresarial pueden ser deducidas de la base imponible del impuesto único.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 780, del 25 de marzo de 2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Complementa el Oficio N° 2717 de 2020 sobre el tratamiento tributario del sueldo empresarial según el artículo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se refiere a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita complementar el Oficio N° 2717 de 2020 para aclarar si el gasto por sueldo empresarial se acepta sin necesidad de cotizaciones previsionales y si estas últimas, en caso de realizarse, rebajan la base imponible del impuesto único al trabajo. También se consulta cómo se realiza la deducción por cotizaciones (trabajador dependiente, independiente o cotizante independiente voluntario) y si esta deducción se extiende a los accionistas.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es requisito realizar cotizaciones previsionales para aceptar el gasto por sueldo empresarial?
- Si se realizan cotizaciones, ¿rebajan la base imponible del impuesto único al trabajo?
- En caso afirmativo, ¿cómo se realiza la deducción por cotizaciones (trabajador dependiente, independiente o cotizante independiente voluntario)?
- ¿La deducción por cotizaciones se extiende a los accionista...
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