SII - Oficio N°798 (26-03-2021)
Oficio N°798 (26-03-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la fusión internacional entre una sociedad extranjera (absorbida) y una chilena (absorbente), confirmando la neutralidad tributaria si se cumplen ciertos requisitos y detallando el tratamiento de las utilidades acumuladas en la sociedad absorbida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 798, de 26.03.2021. Materia: Fusión internacional entre sociedad domiciliada en el extranjero (absorbida) y otra en Chile (absorbente). Artículos 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y 64 del Código Tributario. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: AAA Ltda. (Chile), controlada por DDD, planea fusionarse con BBB (Luxemburgo), donde AAA no tiene propiedad directa, pero es socia indirecta a través de Lux AAA. La fusión busca simplificar la estructura corporativa del Grupo ZZZ y consolidar activos en AAA. BBB tiene utilidades financieras acumuladas y la fusión implica una transmisión universal de patrimonio sin evento tributable en Luxemburgo. • Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar la neutralidad fiscal de la fusión, la no imposición de las utilidades acumuladas de BBB al ser registradas en AAA, y la tributación de dichas utilidades al ser distribuidas a los socios. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La fusión debe ser neutra tributariamente, sin tasación, manteniendo los costos tributarios. Las utilidades acumuladas en BBB se registrarán en AAA sin generar renta imponible, formando parte del RAI y gravándose solo al ser distribuidas con IGC o IA. • Doctrina administrativa, normativa ...
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