SII - Oficio N°812 (29-03-2021)
Oficio N°812 (29-03-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 812 de 2021, establece que la extinción de acciones por disminución de capital genera una pérdida deducible como gasto, si el valor de adquisición era superior al valor de representación en el capital social. Si el valor de adquisición es menor, la diferencia positiva es ingreso no renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 812, de 29.03.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Posibilidad de deducir como gasto el valor tributario de acciones extinguidas por disminución de capital.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad V solicitó una devolución de pago provisional por utilidades absorbidas, originada en la pérdida tributaria por la disminución de capital de la sociedad M, en la cual V poseía acciones adquiridas por dación en pago. La devolución de capital fue menor al valor tributario de las acciones extinguidas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario de la pérdida por inversión no recuperada en una disminución y devolución parcial de capital, y del eventual mayor valor si la devolución excede el monto de los aportes o costos incurridos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La extinción de acciones constituye una pérdida según el N° 3 del artículo 31 de la LIR, dado que su giro es una sociedad de inversiones y el valor de adquisición de las acciones extinguidas era superior al recibido por ellas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los artículos 27 N° 3, 28, 57 N° 2 y 67 N°...
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