SII - Oficio N°814 (29-03-2021)
Oficio N°814 (29-03-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de la exención de IVA del artículo 12, letra F, de la LIVS, en contratos de construcción financiados con subsidios habitacionales, detallando los requisitos para la exención en contratos con comités de vivienda y terceros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 814, de 29.03.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de la exención del artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en contratos de construcción. Se citan el Decreto N° 49 de 2011 del MINVU y los Oficios N° 2185 de 2019, N° 640 de 2020 y N° 652 de 2021.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa constructora XXXX se dedica a la construcción de obras residenciales, financiadas con subsidios del MINVU, según el Decreto N° 49 de 2011, modificado por el Decreto N° 105 de 2014. Los terrenos pueden ser del SERVIU, del Ministerio de Bienes Nacionales (transferidos a SERVIU), o de Municipalidades. La constructora opera mediante contratos con comités de vivienda (beneficiarios de subsidios) o con una inmobiliaria relacionada que encarga la construcción para luego enajenar a terceros con subsidio.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la exención del artículo 12, letra F, de la LIVS aplica a: 1) Contratos de construcción con beneficiarios de subsidios, incluso si el terreno es inicialmente del Ministerio de Bienes Nacionales, SERVIU o Municipalidades, pero luego transferido a los beneficiarios. 2) Contratos de construcción con terceros que encargan...
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