SII - Oficio N°815 (29-03-2021)
Oficio N°815 (29-03-2021) del SII
Abstracto
El SII determina que el impuesto adicional aplicable a un "fee" mensual pagado a un banco custodio extranjero depende de si dicho pago califica como comisión mercantil, conforme a los artículos 233 y 235 del Código de Comercio. De no ser comisión, se aplica impuesto adicional de 35%.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 815 de 29.03.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al impuesto adicional que afecta el pago mensual efectuado a un banco AAA custodio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de inversiones chilena invierte en valores a través de un banco de inversión custodio AAA, quien adquiere instrumentos de renta fija, acciones, etc. El banco custodio cobra un "fee" mensual por la custodia de estos valores.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El "fee" mensual cobrado por el banco de inversión custodio AAA a la sociedad de inversiones chilena está afecto al impuesto adicional?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 59 N° 2, 74 N° 4 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículos 233 y 235 del Código de Comercio. Resoluciones Ex. N° 107 de 2017, N° 88 de 2018 y N° 113 de 2020. Oficio N° 88 de 1993. Oficios N° 2116 de 2010 y N° 4608 de 1992.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR grava con impuesto adicional (tasa 35%) las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, pero exime las comisiones (mercantiles) informadas al SII. El c...
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