SII - Oficio N°1212 (19-04-2023)
Oficio N°1212 (19-04-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1212 de 2023, resolvió que los reembolsos por estudios de proposición en concesiones de obra pública no constituyen remuneración, por lo que no se rigen por el régimen transitorio del IVA de la Ley 21.420.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1212, de 19.04.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a estudios de proposición en iniciativas privadas de concesión de obra pública. Se cita el Art. 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y el Decreto Supremo N° 956 del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un consultante pregunta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los estudios de proposición realizados en el contexto de iniciativas privadas de concesión de obra pública según el Decreto Supremo N° 900 del MOP y su Reglamento, el Decreto N° 956 del MOP, así como a los servicios subcontratados para dichos estudios. Describe el proceso general de postulación de una iniciativa privada, incluyendo la presentación de la idea, la declaración de interés público por el MOP, la elaboración de estudios, la presentación de un presupuesto, y el reembolso de los estudios según el artículo 8° del Reglamento, ya sea por el MOP o por el adjudicatario de la licitación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aplicación del inciso segundo del artícu...
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