SII - Oficio N°1214 (19-04-2023)

Oficio N°1214 (19-04-2023) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1214 de 2023, establece que el costo tributario de un inmueble DFL N° 2 donado sin pago de IHAD es cero para el donatario, salvo mejoras que califiquen como costo.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1214, de 19.04.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Costo tributario para el donatario de un inmueble acogido al DFL N° 2 de 1959, cuando la donación no está afecta al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (IHAD). Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural donó a su hijo un inmueble acogido al DFL N° 2 de 1959. La donación no estuvo gravada con el IHAD, cumpliendo los requisitos del artículo 16 del DFL N° 2.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el costo de adquisición que debe considerar el donatario para determinar el mayor o menor valor en la enajenación del inmueble a un tercero no relacionado?

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD); Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (DFL N° 2); Circular N° 43 de 2021 del SII (apartados 4.6 y 4.6.3.3).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El donatario no incurrió en desembolso, sacrificio o inversión efectiva para adquirir el inmueble. ...

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