SII - Oficio N°1218 (19-04-2023)
Oficio N°1218 (19-04-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el registro tributario de utilidades afectas al ISFUT para contribuyentes con contabilidad en moneda extranjera, específicamente sobre el tipo de cambio a utilizar al percibir y distribuir dichas utilidades, y al completar el Formulario 22.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1218, de 19.04.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Registro de utilidades afectadas con impuesto sustitutivo de los impuestos finales en caso de contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera. Se refiere al artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 21.210 y artículo vigésimo quinto transitorio de la misma ley.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera según el N° 2 del artículo 18 del Código Tributario, se acogió al ISFUT (artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210). La utilidad liberada de impuesto será distribuida a su única accionista, una sociedad que declara su renta según contabilidad completa en moneda nacional, acogida al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Debe la sociedad que percibe el dividendo registrar las rentas liberadas por el pago del ISFUT al tipo de cambio observado al momento de la percepción o al tipo de cambio observado al cierre del año anterior?
- En caso de aplicar el tipo de cambio observado al cierre del año anterior, ¿a qué val...
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