SII - Oficio N°2443 (14-09-2023)
Oficio N°2443 (14-09-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la renuncia y donación de derechos de aprovechamiento de aguas. La renuncia es deducible como gasto necesario. Las donaciones a ciertos organismos públicos también son deducibles, con requisitos específicos. Aclara el tratamiento en la RIOM y RIOMA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2443, de 14.09.2023, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos, aborda el tratamiento tributario de la renuncia y donación de derechos de aprovechamiento de aguas. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa minera, propietaria de derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos por constitución directa y compra a terceros, busca confirmar el tratamiento tributario de la renuncia voluntaria o donación de dichos derechos, considerando su uso de agua desalada. Los derechos están registrados como activo intangible. • Consultas específicas planteadas al SII: 1) Deducibilidad como gasto necesario de la pérdida por renuncia de derechos. 2) Deducibilidad de donaciones a la Dirección General de Obras Públicas o al Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la Ley N° 19.896. 3) Tratamiento de donaciones a CONADI o al Fondo para Tierras y Aguas Indígenas. 4) Deducibilidad de donaciones a comunidades indígenas, conforme al artículo 31 N° 13 de la LIR. 5) Impacto de la renuncia o donación en la Renta Imponible Operacional Minera (RIOM) y en la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA). 6) Determinación del monto a deducir en todos los supuestos. • Argumentos del consultante...
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