SII - Oficio N°2445 (14-09-2023)
Oficio N°2445 (14-09-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2445 de 2023, clarifica el cálculo del IUSC sobre remuneraciones pagadas retroactivamente, indicando que debe aplicarse la tabla vigente en cada mes en que se devengaron dichas rentas, conforme al artículo 46 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2445, de 14.09.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos del SII. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el cálculo del IUSC sobre remuneraciones adeudadas a un académico por el período marzo 2021 - abril 2022, cuyo pago se realizará de forma retroactiva, en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría Regional. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe calcularse el impuesto único de segunda categoría sobre las remuneraciones adeudadas correspondientes al período marzo 2021 - abril 2022, pagadas retroactivamente? • Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 42 N° 1, artículo 43 N° 1, artículo 46, artículo 74 N° 1 y artículo 78 de la LIR; Circular N° 10 de 2021 y Oficios N° 258 de 2017 y N° 1587 de 2022. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 46 de la LIR, que establece que las remuneraciones pagadas con retraso deben ubicarse en los períodos en que se devengaron, aplicando las normas vigentes en dichos períodos para el cálculo del impuesto. • Decisión del SII y sus efectos: El IUSC debe...
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