SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.2914.006

¿Cuál es el tratamiento tributario al que está sujeto el ingreso que obtiene un establecimiento educacional por la entrega en arrendamiento o usufructo de un espacio sin instalaciones a un tercero que lo habilitará para actividad comercial?

Abstracto

Consulta sobre el tratamiento tributario para el Impuesto a la Renta e IVA de un establecimiento educacional que arrienda un espacio sin instalaciones. El SII indica que el ingreso es renta de Primera Categoría (Art. 20 LIR) y exento de IVA (Art. 12 letra E N°11 DL 825) al ser un arrendamiento sin instalaciones.

Resumen

Para el Impuesto a la Renta, el ingreso constituye una renta afecta al Impuesto de Primera Categoría, puesto que está clasificado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), la operación estará exenta de IVA si el arrendamiento del inmueble es sin instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial conforme al artículo 12, letra E) Nº 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios....

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