SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.3466.004
¿Los gastos del vehículo de una empresa funeraria dan derecho a Crédito Fiscal IVA?
Abstracto
Consulta sobre el derecho a Crédito Fiscal IVA por gastos de vehículos de una empresa funeraria. Se aplica el Artículo 23 N°4 de la Ley de IVA y Oficio 4.321/1999. Generalmente no otorgan crédito, salvo autorización previa del Director Nacional o si el vehículo no es automóvil/station wagon, según criterio tributario del SII.
Resumen
El tratamiento de dichos gastos es el siguiente:
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Norma general: Dichos gastos no dan derecho a Crédito Fiscal, salvo que estén autorizados previamente por el Director Nacional del SII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Norma especial: Dichos gastos darán derecho a Crédito Fiscal, en la medida que los vehículos no posean la calidad de automóvil, station wagon o similares, quedando así fuera del alcance de la norma contenida en el artículo 23, Nº4, de la LIVS, de acuerdo con el Oficio 4.321 de 1999....
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