SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.3549.006
¿Cuál es el tratamiento tributario para el propietario de un vehículo particular, en el cual las empresas colocan publicidad, pagándole un precio en función del kilometraje recorrido en el mes?
Abstracto
Consulta sobre el tratamiento tributario para personas naturales que arriendan espacios publicitarios en sus vehículos particulares, remunerados por kilometraje. El SII establece que es una actividad económica clasificada como Servicios Personales en Publicidad, sujeta a Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, e IVA, con obligación de Inicio de Actividades y timbraje.
Resumen
Por dar cuenta de una actividad económica, clasificada como Servicios Personales en Publicidad, constitutiva de acto de comercio, el propietario debe tributar con Impuesto a la Renta, de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se recuerda que los contribuyentes que inicien este tipo de actividad económica deben cumplir con todas las obligaciones tributarias que son propias para todas las empresas, especialmente dar aviso de Inicio de Actividades, timbrar libros y documentos tributarios y presentar Declaraciones de Impuestos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Sección Servicios online, RUT e Inicio de actividades, menú Inicio de actividades, opción Ayudas...
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