SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.4042.008
¿Los suplementeros deben emitir boletas afectas con Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las ventas de tarjetas telefónicas, video cassettes y otros productos similares o análogos?.
Abstracto
En el área tributaria de IVA, los suplementeros no deben emitir boletas afectas por la venta de tarjetas telefónicas, videocassettes y productos análogos. Se eximen de esta obligación por Resolución Exenta N° 1110 de 1978. Además, opera el Cambio de Sujeto según Resolución Exenta N° 110 de 2005, recayendo la facturación del IVA en el distribuidor por el margen de comercialización.
Resumen
No, considerando que la emisión documentaria en el caso de los suplementeros considera las siguientes situaciones:
-
Como suplementeros se encuentran eximidos de la obligación de emitir boletas, en virtud de lo prescrito en la letra b) del dispositivo 1° de la Resolución Exenta N° 1110, de 1978.
-
Por otra parte, por operar el Cambio de Sujeto dispuesto en la Resolución Exenta N° 110, de 2005, corresponde al distribuidor emitir la factura al suplementero por el monto de la venta neta efectuada por dicha empresa vendedora, más su respectivo Impuesto a las Ventas y Servicios y, por otra parte, recargar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización que resulten de acuerdo con los precios convenidos con los suplementeros que venden las especies....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.