SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.5664.003
¿Frente a la absorción de una empresa, es posible que la absorbente obtenga devolución de crédito, originada por Cambio Sujeto, producto de la solicitud formulada por la empresa que fue absorbida?
Abstracto
Consulta sobre la devolución de crédito fiscal por Cambio Sujeto en casos de absorción de empresas. El SII, según Oficio N° 4.852 de 2000, establece que el crédito es personal, intransferible e intransmisible, extinguiéndose con la disolución de la empresa absorbida. No es posible la devolución a la absorbente.
Resumen
No, ya que el SII, en forma reiterada, ha sostenido que los créditos originados a favor de los contribuyentes sólo pueden ser utilizados por los titulares que generaron dicho crédito. Es más, al tratarse de un beneficio tributario especial y de carácter personal, y en la medida que el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece, dicho crédito, jurídicamente, también se extingue junto con la disolución de la empresa generadora del mismo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4.852 de 2000....
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