SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.160.8069.002
¿Cómo debe ser valorizado el derecho de llaves o, en términos generales, los bienes intangibles?
Abstracto
La consulta aborda la valorización del derecho de llaves y bienes intangibles, un área crítica en tributación. El SII indica que, sin una regla especial en la Ley 16.271, deben valorarse a su valor corriente en plaza (Art. 46 bis). Es crucial respaldar esta valorización con documentación o un informe técnico para evitar objeciones en fiscalizaciones. Este criterio tributario es fundamental para la correcta declaración patrimonial.
Resumen
Por regla general los bienes muebles y todos aquellos bienes que no cuenten con una regla especial de valoración en el artículo 46 o 47 de la Ley 16.271 deben ser valorados conforme el artículo 46 bis de la Ley, es decir, de acuerdo a su valor corriente en plaza. Debe tener en cuenta que el valor declarado como corriente en plaza, debe estar debidamente fundado y documentado; o, estar basado en un informe técnico de valoración, para efectos de su justificación ante una eventual fiscalización....
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