SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.160.8075.002
¿Cómo declaro los bienes que forman parte del haber de la Sociedad Conyugal, y aquellos bienes que eran propios del causante?
Abstracto
Consulta sobre declaración de bienes en el Impuesto a las Herencias. Se aclara que los bienes de la Sociedad Conyugal se ingresan por el valor total, y el sistema realiza la división. Los bienes propios del causante se declaran en líneas específicas. El criterio tributario central es la correcta individualización de la masa hereditaria.
Resumen
Los bienes que forman parte del haber de la Sociedad Conyugal deben ser ingresados en la línea que corresponda al bien respectivo, por ej. Bien raíz no agrícola; Vehículos; Dinero; etc. Al valor completo del bien, sin división. El sistema realizará de forma automática la división que corresponda.
Por otro lado, si el bien que debe declarar era un bien propio del causante u otro bien que no formaba parte de la Sociedad Conyugal, por ej. Inmuebles adquiridos por el causante antes del matrimonio, debe ingresarlo en la línea “Bienes propios del causante”; “Bienes propios del causante, excluidos de avalúo” u “Otros bienes del causante”....
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