Suprema - Rol 5921-2004

CEZERINO EDESIO CON CIA. DE SERVICIOS PARA LA LOCOMOCIÓN

Abstracto

La Corte Suprema rechaza recurso de casación, confirmando la validez de un finiquito por mutuo acuerdo, pese a previo aviso de despido. Se discute la eficacia del finiquito y la renuncia de derechos laborales.

Resumen

• Datos básicos del caso demanda a Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder S.A. por despido injustificado e ilegal, solicitando el pago de prestaciones e indemnizaciones según el artículo 162 del Código del Trabajo.

• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primera instancia. El demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos Existencia de relación laboral entre el 1 de junio de 2002 y el 6 de julio de 2003. El 9 de julio de 2003, se envió carta de despido al actor por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. El 15 de julio de 2003, las partes suscribieron finiquito, cumpliendo con el artículo 177 del Código del Trabajo, donde se constata el término de la relación laboral por mutuo acuerdo (artículo 159 N°1 del Código del Trabajo) y el trabajador recibió $120.000 por "pago por futuras indemnizaciones".

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Eficacia de un finiquito formalmente válido donde se declara el término de la relación laboral por mutuo acuerdo, en relación con el aviso de despido previo emitido por el empleador.

• Argumentos de las...

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