Suprema - Rol 2977-2008
MERCHAK DE LA PUERTA ADMOND (EDMOND) CON INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA VICTORIA S.A
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 8 de julio de 2008, acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el plazo de prescripción para acciones laborales tras el término de la relación laboral es de seis meses, conforme al artículo 480 del Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del caso demanda a Inmobiliaria e Inversiones Santa Victoria, representada por , por causales del artículo 160 Nros. 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, solicitando el pago de prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones.
• Antecedentes procesales relevantes El Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago acoge excepción de caducidad (art. 171 C. del Trabajo) y prescripción (art. 162, inciso 5º C. del Trabajo), y excepción de incompetencia. Acoge parcialmente la demanda condenando al pago de remuneraciones adeudadas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma el fallo de primera instancia. El demandado interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos Los servicios del demandante terminaron por su desvinculación voluntaria el 30 de agosto de 2004. La demanda fue notificada el 14 de marzo de 2005.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinación del plazo de prescripción aplicable a las acciones laborales: si corresponde el plazo de dos años (artículo 480, inciso 1º del Código del Trabajo) o el de seis meses (artículo 480, inciso 2º del Código del Trabajo) desde la terminación de los servicios.
• Argumentos de las partes El demandado (recurrente) alega infra...
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