Suprema - Rol 1957-2008

CON

Abstracto

Corte Suprema, 8 de junio de 2009, revoca parcialmente sentencia sobre honorarios. Establece que los intereses corrientes para operaciones no reajustables se devengarán desde que el fallo quede ejecutoriado, no desde la notificación de la demanda.

Resumen

• Datos básicos del caso —

• Antecedentes procesales relevantes Se dicta sentencia de reemplazo en cumplimiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, tras recurso de casación. Se elimina una frase del fundamento undécimo de la sentencia de primera instancia mediante una resolución aclaratoria previa (15 de octubre de 2003).

• Hechos establecidos —

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinación del momento desde el cual se devengan los intereses sobre los honorarios fijados judicialmente.

• Argumentos de las partes —

• Doctrina y jurisprudencia citadas Artículo 2 de la Ley 18.010 (operaciones de crédito de dinero). Artículos 1557 y 1559 del Código Civil (mora y determinación de intereses). Artículo 19 de la Ley 18.010 (interés corriente).

• Fundamentos clave de la Corte Suprema La Corte Suprema basa su decisión en que, conforme al artículo 1557 del Código Civil, la indemnización de perjuicios (en este caso, los honorarios) se debe desde que el deudor es constituido en mora. Además, conforme al artículo 1559 del mismo código, los intereses serán los legales, denominados intereses corrientes según el artículo 19 de la Ley 18.010. Se establece que estos intereses se devengarán desde que el fallo quede ejecutoriado.

• Decisión y ...

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