Suprema - Rol 3610-2010

ANONIMIZADO

Abstracto

La Corte Suprema de Chile, en sentencia del 19 de julio de 2010, determina que un recurso de nulidad por vulneración del debido proceso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones, al encuadrarse en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que lo condenó como autor de un delito de robo con violencia.

• Antecedentes procesales relevantes La defensa invocó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal (vulneración del debido proceso y presunción de inocencia) y, en subsidio, la del artículo 373 letra b) del mismo Código. El Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones, argumentando que los hechos reclamados corresponden a la causal específica del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.

• Hechos establecidos El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso y sin costas.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la causal invocada por la defensa (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal) es de competencia de la Corte Suprema o si corresponde a una causal que debe ser conocida por la Corte de Apelaciones (artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal). ...

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