Suprema - Rol 2182-2009
OKID BY ONEILL
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y acoge la demanda de nulidad del registro de la marca mixta "O'KID BY O'NEILL" por infracción al artículo 20 letra g) de la Ley 19.039 y al artículo 6 bis del Convenio de París, dada la notoriedad de la marca "O'NEILL".
Resumen
• Datos básicos del caso: Nulidad de registro marcario N° 629.299 (renovación del registro N° 384.762) de la marca mixta “O’KID BY O’NEILL”.
• Antecedentes procesales relevantes: Se dicta sentencia de reemplazo tras la casación.
• Hechos establecidos: La demandante es la creadora de la marca “O’NEILL”, la cual ha alcanzado fama y notoriedad. La marca impugnada contiene como elemento central la marca renombrada, con la que es idéntica gráfica y fonéticamente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Procedencia de las causales de nulidad invocadas por la demandante, en particular la infracción al artículo 20 letra g) de la Ley 19.039 y al artículo 6 bis del Convenio de París.
• Argumentos de las partes: (No explicítados en la sentencia, se entiende que la demandante alega la notoriedad de su marca y el riesgo de confusión).
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se menciona la protección especial de las marcas famosas como excepción al principio de especialidad y la imprescriptibilidad de la acción de nulidad en estos casos.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema:
- La acción de nulidad del registro marcario es imprescriptible.
- Las marcas famosas tienen una protección especial, incluyendo la excepción al principio de especialidad y la imprescr...
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