Suprema - Rol 6471-2011
AGRICOLA SANTA ISABEL LIMITADA CON S.I.I.
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° caratulados “ con Servicio de Impuestos Internos”, la parte demandada, Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción y, en lo demás, confirmó la liquidación tributaria reclamada.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos funda su recurso de casación en el fondo en que la sentencia impugnada habría sido dictada con infracción de los artículos 21 del Código Tributario; 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Señala que la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, incurre en un error de derecho al rechazar la excepción de prescripción alegada por la contribuyente, , con , quien fue notificada por cédula el de la liquidación N° 100 y del giro N° 10.
Expone que la notificación por cédula fue practicada en el domicilio que la contribuyente tenía registrado en el Servicio de Impuestos Internos, ubicado en , lo que se ajusta a lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario.
Añade que la sentencia impugnada yerra al estimar que la notificación por cédula no interrumpió el plazo de prescripción, pues la contribuyente había cambiado su domicilio sin dar aviso al Servicio de Impuestos Internos, lo que obstaculizó la gestión de notificación.
SEGUNDO: Que, además, el Servicio de Impuestos Internos alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al confirmar la liquidación tributaria que determinó diferencias en el impuesto a la renta de la contribuyente.
Argumenta que la sentencia yerra al considerar que los gastos en que incurrió la contribuyente no eran necesarios para producir la renta, pues se trataba de gastos personales que no guardaban relación con su actividad económica.
TERCERO: Que, para resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
a) El Servicio de Impuestos Internos emitió la liquidación N° 100 y el giro N° 10, mediante los cuales determinó diferencias en el impuesto a la renta de la contribuyente, , con , por el período tributario .
b) La contribuyente dedujo reclamo en contra de la liquidación y el giro, alegando, en primer término, la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y, en segundo término, que los gastos en que incurrió eran necesarios para producir la renta.
c) El Tribunal Tributario de primer grado rechazó la excepción de prescripción y, en lo demás, confirmó la liquidación tributaria reclamada.
d) La contribuyente apeló de la sentencia de primer grado y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.
CUARTO: Que, en relación con la alegación de prescripción, cabe señalar que el artículo 200 del Código Tributario establece que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos es de tres años, contado desde la expiración del plazo legal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta.
A su vez, el artículo 24 del Código Civil establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
QUINTO: Que, en el caso de autos, la liquidación N° 100 y el giro N° 10 fueron notificados por cédula a la contribuyente el , en el domicilio que ésta tenía registrado en el Servicio de Impuestos Internos, ubicado en .
Sin embargo, la contribuyente alegó que, a la fecha de la notificación, ya no vivía en dicho domicilio, pues se había trasladado a otro lugar.
SEXTO: Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 11 del Código Tributario establece que las notificaciones se practicarán por cédula, dejándola en el domicilio del contribuyente.
Asimismo, el artículo 12 del Código Tributario establece que el domicilio del contribuyente será el que éste haya declarado en su última declaración de impuesto a la renta o en cualquier otra presentación que haya hecho ante el Servicio de Impuestos Internos.
SÉPTIMO: Que, en el caso de autos, la contribuyente no acreditó haber comunicado al Servicio de Impuestos Internos su cambio de domicilio, por lo que la notificación practicada en el domicilio que tenía registrado en dicho Servicio es válida y eficaz.
Por lo tanto, la excepción de prescripción alegada por la contribuyente debe ser rechazada.
OCTAVO: Que, en relación con la alegación de que los gastos en que incurrió la contribuyente eran necesarios para producir la renta, cabe señalar que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que, para los efectos de determinar la renta líquida imponible, se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla.
A su vez, el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que no se considerarán gastos necesarios aquellos que sean de carácter personal o que no guarden relación directa con la actividad económica del contribuyente.
NOVENO: Que, en el caso de autos, el Servicio de Impuestos Internos determinó que los gastos en que incurrió la contribuyente no eran necesarios para producir la renta, pues se trataba de gastos personales que no guardaban relación con su actividad económica.
La contribuyente no aportó pruebas que desvirtuaran la determinación del Servicio de Impuestos Internos, por lo que la liquidación tributaria reclamada debe ser confirmada.
DÉCIMO: Que, por lo expuesto, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. .
Rol N° .
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sr. y Sra. .
Autoriza el Ministro de Fe de esta Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a .
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Recurso de casación en el fondo, Rol N° 6471-11, Corte Suprema.
- Originado en reclamación contra liquidación tributaria (Rol N° 1002-2006, X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt).
- Contribuyente: Sociedad reclamante (no se explicita nombre).
- Materia: Impuesto a la Renta, años tributarios 2002 y 2003.
• Antecedentes procesales relevantes:
- Primera instancia: Se rechaza excepción de prescripción y se confirma Resolución Exenta N° 3.383, de 27 de julio de 2006.
- Apelación: Corte de Apelaciones de Valdivia confirma la decisión de primera instancia.
- Recurso de Casación en el Fondo: Interpuesto por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos:
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) impugnó una pérdida de arrastre declarada por el contribuyente en su contabilidad.
- El SII buscaba determinar la renta líquida imponible de la sociedad en ejercicios no prescritos, revisando el origen de la pérdida declarada.
- La sentencia indica que no se acreditó fehacientemente la vinculación entre los gastos por premios a trabajadores y la actividad de la empresa, ni la incidencia de la participación en rodeos en la venta de caballos.
• Cuestiones ...
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