Suprema - Rol 316-2013
EMPRESA DE VIGILANCIA Y ASEO INDUSTRIAL FUDU LIMITADA. CONTRA
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de protección contra la Inspección del Trabajo de Santa Cruz, estableciendo que el plazo de reconsideración de multas se computa según la Ley N° 19.880, ordenando resolver la reconsideración.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol Nº 316-2013. Corte Suprema, Tercera Sala. Fecha: 14 de marzo de 2013. Recurrente: Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial Fudu Limitada, representada por . Recurrido: Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz.
• Antecedentes procesales relevantes La Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial Fudu Limitada interpone recurso de protección contra la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz por rechazo extemporáneo de recurso de reconsideración. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. La empresa recurrente apela a la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por la empresa recurrente, respecto a una multa cursada, argumentando que se presentó fuera del plazo de 30 días corridos establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo. La empresa alega que el plazo se computa según el artículo 25 de la Ley N° 19.880, es decir, en días hábiles.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el plazo para interponer el recurso de reconsideración administrativa en materia laboral debe computarse según el artículo 512 del Código del Trabajo (días corridos) o supletoriamente según e...
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