Suprema - Rol 5620-2012
RAMIREZ CON MENA ( CON CONSTRUCTORA NOVATEC S.A., )
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 27 de marzo de 2013, acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la responsabilidad solidaria de la empresa principal en régimen de subcontratación se limita a obligaciones laborales y previsionales de dar, no extendiéndose a la obligación de hacer en materia de seguridad laboral.
Resumen
• Datos básicos del caso Don demandó a ( Construcción Industrial) y solidaria o subsidiariamente a Constructora Novatec S.A., por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. El demandante solicitó $24.840.000 por lucro cesante y $60.000.000 por daño moral.
• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda, condenando a los demandados de forma mancomunada al pago de $4.000.000 por daño moral. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad del demandante, estableciendo la responsabilidad solidaria de los demandados. Constructora Novatec S.A. interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra esta última sentencia.
• Hechos establecidos Un accidente laboral sufrido por el demandante debido a infracción al deber de cuidado (artículo 184 del Código del Trabajo).
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La correcta interpretación de los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo, específicamente si la obligación de indemnizar el daño moral derivado de un accidente del trabajo es una obligación de "dar" que genera responsabilidad solidaria de la empresa principal.
• Argumentos de las partes Demandante: Argu...
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