Suprema - Rol 7443-2012
FAUNDEZ CON COMERCIAL ABRAHAM PICHARA Y CIA. LTDA.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de nulidad, unificando jurisprudencia sobre el artículo 162 del Código del Trabajo. Se determina que la sanción por nulidad del despido no aplica si el vínculo laboral es reconocido judicialmente.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde a un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo.
• Antecedentes procesales relevantes La demandada interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 del mismo cuerpo legal. La Corte de Apelaciones de Talca había fallado a favor del demandante, situación que la demandada busca revertir mediante este recurso.
• Hechos establecidos La controversia central radica en si existió o no un contrato de trabajo entre las partes. La sentencia de primera instancia y la de la Corte de Apelaciones determinaron que sí existió dicho vínculo. La demandada alega que, al no haber reconocido la relación laboral, no realizó retenciones de cotizaciones previsionales, por lo que no procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es determinar si la sanción establecida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable cuando la existencia del vínculo laboral entre las partes es...
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