Suprema - Rol 7621-2012
ALGECIRAS S.A. CON
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, el 19 de marzo de 2013, acoge recurso de casación en el fondo, determinando que el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo se cuenta desde la notificación de la demanda, incluso si el requerimiento de pago se realiza posteriormente en un lugar diferente.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo caratulado “Algeciras S.A. con ”, Rol Nº 3.987-2010, seguido ante el 17º Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El tribunal de primera instancia negó la tramitación de las excepciones opuestas por el ejecutado, por considerarlas extemporáneas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta resolución. El ejecutado interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de segunda instancia.
• Hechos establecidos
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- Algeciras S.A. demandó ejecutivamente a por US$700.000, más intereses, reajustes y costas.
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- El ejecutado fue notificado de la demanda en su domicilio el 31 de agosto de 2010.
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- Se citó al ejecutado, mediante cédula de espera, para el 1 de septiembre de 2010 a la oficina del receptor judicial para ser requerido de pago.
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- El 1 de septiembre de 2010, ante la inasistencia del ejecutado, se le requirió de pago en rebeldía en la oficina del receptor judicial.
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- El 7 de septiembre de 2010, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución.
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- El tribunal de primera instancia declaró inadmisibles las excepciones por extemporáneas, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la C...
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