Suprema - Rol 7767-2012

CARDENAS CON MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el personal municipal contratado a honorarios bajo el artículo 4° de la Ley N°18.883 no se rige por el Código del Trabajo, incluso con indicios de subordinación y dependencia.

Resumen

• Datos básicos del caso Doña demandó a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por don , solicitando se declare la existencia de una relación laboral desde el 8 de marzo de 2001 hasta el 26 de agosto de 2011 y se condene al pago de prestaciones laborales. RUC N°11-4-0038587-6 y RIT N° O-3544-2011, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes

  1. La demandante solicitó se declare la existencia de una relación laboral y el pago de indemnizaciones y cotizaciones.
  2. La demandada solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que la relación se regía por convenios a honorarios según el artículo 4° de la Ley N°18.883.
  3. En la audiencia preparatoria, las partes conciliaron respecto a la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional.
  4. El Juzgado de Letras del Trabajo acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, el despido improcedente y condenando al pago de indemnizaciones y cotizaciones.
  5. La demandada interpuso recurso de nulidad, basado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 4° de la Ley N°18.883.
  6. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad.
  7. La demandada interpuso recurso de...

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