Suprema - Rol 30179-2014

AVILA VALDEBENITO CONTRA DIRECTOR REGIONAL, TESORERO, JUEZ SUSTANCIADOR DE TEMUCO

Abstracto

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además:

1° Que, como se explicitará, el asunto propuesto a la decisión de esta Corte excede el ámbito del recurso de protección, desde que la materia propuesta a su conocimiento y resolución se encuentra controvertida y debe ser dilucidada a través de los procedimientos administrativos pertinentes.

2° Que, en efecto, la recurrente, , ha deducido acción cautelar en contra del Tesorero Juez Sustanciador de Temuco, por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

Funda su arbitrio en que la recurrida ha solicitado el pago de una suma de dinero a la Tesorería Regional, que correspondería a supuestas deudas de contribuciones de bienes raíces de un inmueble de su propiedad, ubicado en , comuna de Padre Las Casas.

Añade que, pese a los reclamos realizados, la recurrida insiste en el cobro, desconociendo que la deuda ya fue pagada, según consta en la documentación que acompaña.

3° Que, informando la recurrida, expone que la Tesorería Regional de Temuco se encuentra realizando un procedimiento administrativo de cobro de contribuciones de bienes raíces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Tributario.

Agrega que, en dicho procedimiento, la recurrente ha presentado diversos reclamos, los que se encuentran en tramitación, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar.

4° Que, de lo expuesto, se desprende que la materia controvertida se encuentra siendo discutida en sede administrativa, donde la recurrente ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos, presentando los reclamos y recursos que estime pertinentes.

5° Que, en este contexto, no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el fondo de la controversia, desde que ello implicaría invadir la esfera de competencia de la Administración, la que se encuentra facultada para resolver los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley.

6° Que, en consecuencia, el recurso de protección no puede prosperar, desde que no se ha acreditado que la recurrida haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por en contra del Tesorero Juez Sustanciador de Temuco.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores y , quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia apelada, con declaración que se acoge parcialmente el recurso de protección deducido por en contra del Tesorero Juez Sustanciador de Temuco, solo en cuanto se ordena a éste que, en el plazo de quinto día, se pronuncie fundadamente sobre los reclamos administrativos pendientes de resolución, deducidos por la recurrente, teniendo especialmente en consideración los documentos que ésta ha acompañado para acreditar el pago de las contribuciones que se le exigen, por las siguientes razones:

1° Que, de los antecedentes allegados al proceso, aparece que la recurrente ha reclamado en reiteradas oportunidades ante la Tesorería Regional de Temuco, solicitando que se deje sin efecto el cobro de contribuciones de bienes raíces respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en , comuna de Padre Las Casas, atendido que la deuda ya fue pagada, según consta en la documentación acompañada.

2° Que, no obstante lo anterior, la recurrida no ha dado respuesta a los reclamos de la recurrente, manteniendo el cobro de las contribuciones, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, desde que vulnera el derecho de la recurrente a ser oída y a obtener una respuesta fundada a sus peticiones.

3° Que, en este contexto, resulta necesario que la recurrida se pronuncie fundadamente sobre los reclamos de la recurrente, teniendo especialmente en consideración los documentos que ésta ha acompañado para acreditar el pago de las contribuciones que se le exigen, de manera que se pueda determinar si efectivamente existe una deuda pendiente y, en caso afirmativo, cuál es su monto exacto.

4° Que, en consecuencia, la omisión de la recurrida de pronunciarse fundadamente sobre los reclamos de la recurrente constituye una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, desde que impide a la recurrente ejercer su derecho de propiedad sobre el inmueble de su dominio.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 82.770-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto contra el Tesorero Juez Sustanciador de Temuco por la dictación de resoluciones que amplían embargos en procedimientos administrativos de cobro de impuestos.

• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente previamente solicitó el abandono del procedimiento en las causas, lo cual fue rechazado. Apelación de la sentencia de primera instancia que acogió el recurso.

• Hechos establecidos: El recurrente impugna la ampliación de embargos en cinco procedimientos administrativos de cobro de impuestos. Alega que se encuentra cumplido el plazo de prescripción y que el procedimiento ejecutivo especial ha perdido eficacia.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la ampliación de los embargos por parte del Tesorero Juez Sustanciador vulnera derechos constitucionales del recurrente, considerando la alegada prescripción y el rechazo del incidente de abandono del procedimiento.

• Argumentos de las partes:

  • Recurrente: Las resoluciones que amplían los embargos son ilegales porque se dictaron después de transcurrido el plazo de prescripción y porque se rechazó indebidamente el incidente de abandono del procedimiento.
  • Recurrido: Los embargos se realizaron conforme al procedimiento ejecut...

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