Suprema - Rol 2434-2015

CON SUCESION DE DON Y OTROS

Abstracto

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 28.271-2021, caratulados “ , con , ”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Bernardo, dedujo demanda de petición de herencia en contra de .

En lo principal de su libelo, la demandante expuso que, con fecha 13 de octubre de 2014, falleció su padre, , quien procreó, además de la actora, a .

Añadió que, por escritura pública de 11 de abril de 2019, la actora adquirió los derechos hereditarios que le correspondían a en la sucesión de su padre, , de lo que se sigue que ella es actualmente titular del 50% de los derechos hereditarios en la referida sucesión.

Indicó que, con fecha 28 de abril de 2015, se efectuó la publicación del extracto de la posesión efectiva de la herencia de , en la que se reconoció como herederos a y a , omitiéndose a la demandante.

Expuso que, pese a haber requerido extrajudicialmente la entrega de la herencia, la demandada no ha accedido a ello.

En virtud de lo anterior, solicitó que se declare que le corresponde el 50% de los derechos hereditarios en la sucesión de , ordenando la restitución de los bienes hereditarios que actualmente ocupa la demandada, con los frutos y accesiones, sin perjuicio de las acciones reivindicatorias que correspondan en contra de terceros poseedores.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción, señalando que la actora carece de legitimación activa, por cuanto adquirió los derechos hereditarios de con posterioridad a la publicación de la posesión efectiva.

En subsidio, opuso la excepción de prescripción adquisitiva, fundada en que poseyó la herencia por más de cinco años, desde la publicación de la posesión efectiva.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de 28 de mayo de 2021, acogió la demanda de petición de herencia, declarando que le corresponde a la actora el 50% de los derechos hereditarios en la sucesión de , ordenando la restitución de los bienes hereditarios que actualmente ocupa la demandada, con los frutos y accesiones, sin perjuicio de las acciones reivindicatorias que correspondan en contra de terceros poseedores.

Apelada esta decisión por la demandada, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de 29 de noviembre de 2021, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 688, 1264, 1268, 2492 y 2517 del Código Civil.

Explica que se vulnera el artículo 688 del Código Civil, por cuanto la inscripción del título de la cesión de derechos hereditarios otorgada a la demandante es posterior a la inscripción de la posesión efectiva, de lo que se sigue que no resulta oponible a la demandada.

Enseguida, alega que se infringe el artículo 1264 del Código Civil, desde que el cesionario de derechos hereditarios no ocupa el lugar del heredero cedente, sino que sólo adquiere un crédito en contra de la comunidad hereditaria.

A continuación, sostiene que se vulnera el artículo 1268 del Código Civil, por cuanto la acción de petición de herencia sólo puede ser ejercida por el heredero, calidad que no ostenta la demandante.

Indica que, al acogerse la demanda de petición de herencia, se ha infringido el artículo 2492 del Código Civil, que define la prescripción adquisitiva como un modo de adquirir el dominio de las cosas.

Finalmente, aduce que se contraviene el artículo 2517 del Código Civil, toda vez que la acción de petición de herencia se encuentra extinguida por prescripción, atendido el tiempo transcurrido desde la publicación de la posesión efectiva.

SEGUNDO: Que son hechos establecidos en la causa los siguientes:

a) Con fecha 13 de octubre de 2014, falleció , quien procreó a y a .

b) Por escritura pública de 11 de abril de 2019, la demandante adquirió los derechos hereditarios que le correspondían a en la sucesión de su padre, .

c) Con fecha 28 de abril de 2015, se efectuó la publicación del extracto de la posesión efectiva de la herencia de , en la que se reconoció como herederos a y a , omitiéndose a la demandante.

TERCERO: Que, sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, los jueces de la instancia acogieron la demanda de petición de herencia, declarando que le corresponde a la actora el 50% de los derechos hereditarios en la sucesión de , ordenando la restitución de los bienes hereditarios que actualmente ocupa la demandada, con los frutos y accesiones, sin perjuicio de las acciones reivindicatorias que correspondan en contra de terceros poseedores.

Para así resolver, los sentenciadores señalaron que la demandante, en su calidad de cesionaria de derechos hereditarios, está legitimada para ejercer la acción de petición de herencia, con el objeto de obtener la restitución de los bienes hereditarios que le corresponden.

Agregaron que la demandada no logró acreditar los requisitos de la prescripción adquisitiva, por cuanto no demostró haber poseído la herencia de forma continua e ininterrumpida por el plazo de cinco años.

CUARTO: Que, como se adelantó, la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 688, 1264, 1268, 2492 y 2517 del Código Civil.

QUINTO: Que, en relación con la infracción del artículo 688 del Código Civil, cabe señalar que esta norma exige la inscripción de ciertos títulos para que los herederos puedan disponer de los bienes raíces hereditarios. Sin embargo, esta exigencia no obsta a que el cesionario de derechos hereditarios pueda ejercer la acción de petición de herencia, pues esta acción no tiene por objeto la disposición de los bienes raíces hereditarios, sino la restitución de los bienes que le corresponden al heredero.

SEXTO: Que, en cuanto a la vulneración de los artículos 1264 y 1268 del Código Civil, es preciso recordar que el cesionario de derechos hereditarios ocupa el lugar del heredero cedente, adquiriendo los mismos derechos y acciones que a éste le correspondían en la sucesión. En consecuencia, el cesionario está legitimado para ejercer la acción de petición de herencia, con el objeto de obtener la restitución de los bienes hereditarios que le corresponden.

SÉPTIMO: Que, por último, en lo que respecta a la infracción de los artículos 2492 y 2517 del Código Civil, es importante tener presente que la prescripción adquisitiva requiere la posesión continua e ininterrumpida de la cosa por el plazo que la ley exige. En el caso de la herencia, este plazo es de cinco años, contados desde la publicación de la posesión efectiva.

En la especie, los jueces de la instancia establecieron que la demandada no logró acreditar haber poseído la herencia de forma continua e ininterrumpida por el plazo de cinco años, por lo que no se cumplieron los requisitos de la prescripción adquisitiva.

OCTAVO: Que, de lo expuesto, se desprende que la sentencia impugnada no ha incurrido en las infracciones legales denunciadas por la recurrente, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 29 de noviembre de 2021.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 28.271-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.

Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Procedimiento ordinario, Rol Nº 74124-2009, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, caratulado “ con Sucesión de don del y otros”.

• Antecedentes procesales relevantes La parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda.

• Hechos establecidos El fallo de primer grado declaró que el actor , en su calidad de hijo de filiación no matrimonial de don del , es heredero abintestato del causante y, como tal, tiene derecho a la herencia quedada al fallecimiento de su progenitor como heredero universal, ordenando a los demandados restituir al actor la porción o porcentaje de la cuota de la comunidad hereditaria que a éste pertenece, respecto de los bienes de la masa de la herencia de que estén los demandados actualmente en posesión.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conoci...

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