Suprema - Rol 24547-2014
CON .
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia de primera instancia, declarando que el pago de intereses por incumplimiento contractual debe calcularse desde la fecha de notificación de la demanda, específicamente desde el 11 de abril de 2007.
Resumen
• Datos básicos del caso Incumplimiento contractual en el pago del precio de acciones.
• Antecedentes procesales relevantes Se dicta el fallo de reemplazo en cumplimiento del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. Se reproduce la sentencia de primer grado.
• Hechos establecidos Se comprueba el incumplimiento contractual de la demandada en el pago del precio de las acciones adquiridas a la demandante.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinación del momento desde el cual se deben calcular los intereses por mora en el pago de una obligación dineraria derivada de un contrato de compraventa de acciones.
• Argumentos de las partes No se explicita en la sentencia de reemplazo.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita el artículo 1559 del Código Civil relativo a la avaluación legal de los perjuicios moratorios en obligaciones de dinero. Se menciona el artículo 1551 N°3 del Código Civil sobre la interpelación judicial del deudor en mora.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema La mora de la demandada queda establecida con la presentación y notificación de la demanda. La interpelación judicial (notificación de la demanda) es el hito que determina el inicio del cómputo de los intereses moratorios, conforme al artículo 1551 N°3 del Código Civi...
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