Suprema - Rol 35196-2016

C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Abstracto

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además, que:

1.- El recurrente, , ha deducido acción de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), por estimar que la resolución que dispuso el término anticipado de su contrata, es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República.

Expone que se desempeñó como funcionario a contrata del IPS desde el 1 de enero de 2019, y que el 20 de abril de 2023, se le comunicó el término anticipado de su contrata, sin expresión de causa.

Indica que la resolución impugnada carece de fundamentación, lo que impide conocer los motivos que llevaron a la autoridad a adoptar tal decisión, impidiéndole ejercer su derecho de defensa.

2.- El recurrido, al informar, señala que la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata del recurrente, se ajusta a la normativa vigente, y que no es necesario expresar las razones que motivaron tal decisión.

3.- Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la Administración del Estado está obligada a motivar sus actos, especialmente aquellos que afectan derechos de los particulares, como ocurre en este caso, en que se dispuso el término anticipado de la contrata del recurrente, sin expresión de causa.

4.- Que la falta de fundamentación de la resolución impugnada, impide conocer los motivos que llevaron a la autoridad a adoptar tal decisión, impidiéndole al recurrente ejercer su derecho de defensa, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

5.- Que, en consecuencia, la acción de protección debe ser acogida, disponiéndose la reincorporación del recurrente a su cargo, sin perjuicio de las facultades de la Administración para adoptar las decisiones que estime pertinentes, debidamente fundadas.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por , en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), disponiéndose la reincorporación del recurrente a su cargo, sin perjuicio de las facultades de la Administración para adoptar las decisiones que estime pertinentes, debidamente fundadas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante .

Rol N° 82.757-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y los Abogados Integrantes , .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por contra la Resolución TRA N° 954/416/2016 del Instituto de Previsión Social (IPS) que puso término anticipado a su contrata.

• Antecedentes procesales relevantes El caso llega a la Corte Suprema por recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso de protección.

• Hechos establecidos se desempeñó en el Instituto de Previsión Social (IPS) como funcionario a contrata desde 1996 hasta el 31 de marzo de 2016, fecha en que se le notifica la Resolución TRA N° 954/416/2016 que pone término a su vinculación “por no ser necesarios sus servicios”.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la resolución que puso término a la contrata del recurrente es arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos constitucionales.

• Argumentos de las partes Recurrente (): Argumenta que la resolución que pone término a su contrata es arbitraria por carecer de fundamentación suficiente, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Recurrido (Instituto de Previsión Social): No se explicita en la sentencia.

• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita la Ley N° 19.880 sobre Bases de l...

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