Suprema - Rol 37663-2015

AGUAS TRES PUENTES S.P.A. CON (HORNOPIREN).

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que concedió parcialmente el registro de la marca "HORNOPIREN" para la clase 32, invocando el principio de especialidad marcaria.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo (Rol N° 37.663-15) interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la decisión de primer grado, acogiendo parcialmente la demanda de oposición y concediendo el registro de la marca denominativa “HORNOPIREN” a Aguas Tres Puentes S.A. para productos de la clase 32.

• Antecedentes procesales relevantes , parte oponente, interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial. El recurso es declarado admisible.

• Hechos establecidos Aguas Tres Puentes S.A. solicitó el registro de la marca “HORNOPIREN” para productos de la clase 32. se opuso al registro, basándose en la existencia previa de las marcas “HORNOPIREN” y “VIÑA HORNOPIREN” para vinos de la clase 33.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. Si la sentencia recurrida infringió el artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial por falta y errada apreciación de la prueba.
  2. Si la sentencia infringió el artículo 19 de la Ley 19.039 al considerar que el signo “HORNOPIREN” cumple con el requisito básico de una m...

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