Suprema - Rol 40657-2016
BANCO ITAU CHILE CON DEL TRANSITO.
Abstracto
Santiago, VISTOS:
En estos autos Rol N° caratulados “ , con , ”, seguidos ante el Juzgado de Letras de , dedujo demanda en procedimiento ejecutivo en contra de , a fin que se le pague la suma de $ , más intereses y costas.
El ejecutado opuso excepción de prescripción de la acción de cobro, la que fue rechazada en primera instancia.
Apelada esta resolución por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de la confirmó.
En contra de esta última decisión, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo.
FUNDAMENTOS:
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo se funda en que la sentencia impugnada habría infringido los artículos 2514, 2518 y 2523 del Código Civil. Señala que la Corte de Apelaciones erró al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción, pues no consideró que la obligación se hizo exigible desde el momento en que se invocó la cláusula de aceleración del contrato de mutuo, por lo que el plazo de prescripción debía contarse desde ese momento.
SEGUNDO: Que para resolver el recurso, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso:
a) El , demandó ejecutivamente a , cobrando la suma de $ , derivada de un contrato de mutuo. b) El ejecutado opuso excepción de prescripción, argumentando que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva había transcurrido en exceso. c) El tribunal de primera instancia rechazó la excepción, argumentando que el plazo de prescripción debía contarse desde la fecha del último pago realizado por el deudor. d) La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado, señalando que no se había acreditado que la obligación se hubiera hecho exigible antes de la fecha del último pago.
TERCERO: Que el artículo 2514 del Código Civil establece que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”
CUARTO: Que, por su parte, el artículo 2518 del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.”
QUINTO: Que, en este caso, el contrato de mutuo contenía una cláusula de aceleración que permitía al acreedor exigir el pago total de la deuda en caso de incumplimiento del deudor. Al respecto, esta Corte ha señalado que, en caso de existir una cláusula de aceleración, el plazo de prescripción debe contarse desde que el acreedor hace uso de ella, pues es en ese momento en que la obligación se hace exigible en su totalidad.
SEXTO: Que, en este caso, el acreedor ejerció la cláusula de aceleración al presentar la demanda ejecutiva, exigiendo el pago total de la deuda. Por lo tanto, el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha de presentación de la demanda.
SÉPTIMO: Que, considerando que entre la fecha en que se presentó la demanda y la fecha en que se notificó al ejecutado transcurrió un plazo superior a tres años, es evidente que la acción de cobro se encuentra prescrita.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutado, y en sentencia de reemplazo declara prescrita la acción de cobro.
Regístrese y devuélvase. Ministro Ministro Ministro Ministro Suplente Secretario
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo "Banco Itaú Chile con ", rol N° 15.978-2012, del 12° Juzgado de Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El 12° Juzgado de Civil de Santiago acogió parcialmente la excepción de prescripción, declarando prescrita la acción de cobro de los dividendos devengados entre abril y septiembre de 2012, ordenando continuar la ejecución por el resto de la deuda. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. El ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- El 11 de julio de 2012, se dedujo demanda ejecutiva contra del Tránsito , basada en una escritura pública de mutuo de 10 de septiembre de 2012 por UF 1.080, pagadero en 180 dividendos mensuales. El demandado dejó de pagar desde el 10 de abril de 2012, adeudando UF 963,2917, más intereses y costas.
- La demanda fue notificada el 22 de septiembre de 2015, y el requerimiento de pago se realizó el 25 de septiembre de 2015.
- El ejecutado opuso la excepción de prescripción (artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil), argumentando que transcurrieron más de tres años desde la aceleración de la deuda por la...
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