Suprema - Rol 100664-2016
/ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Abstracto
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
1.- Que, como se explicita en el recurso de apelación, la acción de protección intentada por , en representación de , denuncia que la recurrida ha incurrido en ilegalidades y arbitrariedades al ordenar el cierre del jardín infantil “”, ubicado en , argumentando incumplimientos de normas sanitarias, de seguridad y falta de personal idóneo, sin que tales imputaciones sean efectivas.
2.- Que la recurrente añade que la resolución que dispuso la clausura del establecimiento educacional no se encuentra debidamente fundada, ya que no se indican con precisión las normas que se habrían infringido, generando una grave perturbación a los derechos de los niños que asisten al jardín infantil, como también a los padres y apoderados, quienes se ven impedidos de continuar desarrollando sus actividades laborales.
3.- Que, en este contexto, la recurrente estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 10 y 24 de la Constitución Política de la República.
4.- Que esta Corte ha señalado reiteradamente que la decisión sobre la admisibilidad de un recurso de protección debe ser especialmente cautelosa, debiendo asegurarse que toda persona que considere vulnerada por una acción u omisión arbitraria o ilegal, pueda acceder a la sede judicial para que se revise su pretensión, evitando un pronunciamiento que entrabe el derecho de acceso a la justicia.
5.- Que, en este caso, el recurso de protección interpuesto por cumple con los requisitos formales establecidos en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia y, además, contiene hechos que podrían constituir una vulneración de las garantías constitucionales invocadas, lo que justifica que sea conocido y resuelto por los tribunales competentes.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por en representación de , y en su lugar se declara admisible, debiendo dársele la tramitación que corresponde.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 91.451-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sra. y Sr. .
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Fecha: 9 de enero de 2017
- Tribunal: Corte Suprema de Chile
- Rol: Nº 100.664-2016
• Antecedentes procesales relevantes:
- Se presenta un recurso de apelación contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 16 de diciembre de 2016, que declaró inadmisible un recurso de protección.
• Hechos establecidos:
- La Corte Suprema determina que el recurso de protección menciona hechos que podrían constituir una vulneración de las garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- Determinar si el recurso de protección cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia y el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
• Argumentos de las partes:
- La parte recurrente argumenta que la resolución de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de protección es errónea.
• Doctrina y jurisprudencia citadas:
- Se cita el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
- Se cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
• Fundamentos c...
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