Suprema - Rol 42587-2017

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE SA / SOCIEDAD LEGAL MINERA NX UNO DE PEINE

Abstracto

Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 13.413-2023, caratulados “ con Servicio Nacional de Geología y Minería”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de caducidad promovido.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo se funda en que la sentencia impugnada habría sido dictada con infracción de los artículos 147 y 148 del Código de Minería; 310 del Código de Procedimiento Civil; y 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión de las alegaciones de la recurrente, es menester reseñar los siguientes antecedentes del proceso:

a) El abogado , en representación de , dedujo demanda en procedimiento ordinario en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), solicitando se declare la caducidad de las patentes de las concesiones mineras de explotación que indica.

b) El demandado opuso excepción dilatoria de ineptitud del libelo, la que fue rechazada.

c) La demandante promovió incidente de caducidad de los derechos mineros de las pertenencias “San Andrés Uno al Veinticinco”, fundada en la causal contemplada en el artículo 147 del Código de Minería.

d) El tribunal de primera instancia rechazó el incidente de caducidad.

e) Apelada esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.

TERCERO: Que el recurso de casación en el fondo es un medio de impugnación extraordinario que tiene como finalidad invalidar una sentencia judicial, cuando en su dictación se han cometido errores de derecho que hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto es, en la decisión final de la controversia.

CUARTO: Que, como se señaló, en la especie, se interpuso un incidente de caducidad de derechos mineros, el que fue rechazado por el tribunal de primer grado, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

QUINTO: Que, en este orden de ideas, cabe tener presente que la resolución que falla un incidente de caducidad no pone término al juicio ni impide su continuación, de manera que no cumple con el requisito establecido en el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación en el fondo.

SEXTO: Que, por lo demás, aun cuando se soslayara la naturaleza interlocutoria de la resolución impugnada, de los antecedentes reseñados en el motivo segundo, se constata que la demandante dedujo acción ordinaria de caducidad de derechos mineros, en cuyo contexto promovió el incidente de caducidad que fue rechazado, de manera que la discusión sobre la procedencia de la caducidad de los derechos mineros será resuelta en definitiva en la sentencia que se dicte en el juicio principal, en la que podrán ser debidamente ponderados los antecedentes y pruebas que se rindan al efecto.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado , en representación de , en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de once de abril de dos mil veintitrés.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 13.413-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , Sr. y las Ministras Sras. y Sra. .

Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

VOTO DE DISIDENCIA:

La Ministra señora fue de opinión de declarar admisible el recurso de casación en el fondo, teniendo en consideración que la resolución que se impugna tiene el carácter de interlocutoria, pero produce un perjuicio irreparable, atendido el tiempo que demanda tramitar un procedimiento de caducidad de derechos mineros, lo que justifica la intervención de esta Corte por la vía de la casación.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo (Rol Nº42.587-17) interpuesto por un tercero contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la solicitud de declaración de caducidad de derechos provenientes de la manifestación de las partes. La resolución fue dictada el 15 de enero de 2018.

• Antecedentes procesales relevantes: El recurso de casación en el fondo se dirige contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que no hizo lugar a la petición del tercero de declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación.

• Hechos establecidos: No se explicitan en la resolución, más allá de la existencia de una solicitud de declaración de caducidad de derechos mineros y su rechazo por la Corte de Apelaciones.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la resolución que niega la declaración de caducidad de derechos provenientes de una manifestación es susceptible de recurso de casación en el fondo.

• Argumentos de las partes: El tercero recurrente argumenta que la sentencia de la Corte de Apelaciones es susceptible de casación en el fondo.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita jurisprudencia previa de la Corte Suprema en relación con la naturaleza de la solicitud de caducidad c...

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