Suprema - Rol 2204-2018
AURATELCOM SPA/EQUIFAX CHILE S.A.
Abstracto
La Corte Suprema confirma sentencia que rechaza protección contra Dicom Equifax S.A. por publicación de factura, al no existir norma que impida la divulgación de información de personas jurídicas. Voto disidente considera vulneración a la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución.
Resumen
• Datos básicos del caso Auratel com Spa interpone recurso de protección contra Dicom Equifax S.A. por la publicación de una factura en el sistema de registro de morosidades, alegando que no fue aceptada y, por lo tanto, la deuda es inexistente.
• Antecedentes procesales relevantes El caso llega a la Corte Suprema tras apelación de la sentencia de primera instancia.
• Hechos establecidos La recurrente alega que la publicación de la factura en el registro de morosidades es arbitraria e ilegal. Dicom Equifax S.A. argumenta que la factura no fue rechazada ni objetada, por lo que se considera irrevocablemente aceptada. Además, señala que la Ley N° 19.628 no aplica a personas jurídicas.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la publicación de la factura de Auratel com Spa por parte de Dicom Equifax S.A. vulnera los derechos constitucionales de la recurrente, específicamente los números 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Establecer si la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, es aplicable a personas jurídicas.
• Argumentos de las partes Auratel com Spa: La publicación de la factura, correspondiente a una deuda inexistente, vulnera sus derechos constitucionales. Dicom Equifax S.A.: La factura no fue r...
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