Suprema - Rol 6088-2018

APABLAZA OLIVA / ALVEAR LLANCA

Abstracto

La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en el fondo en un caso sobre tacha de falsedad de firma en cheques, al no denunciarse infracción de normas determinantes como el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y 111 de la Ley N° 18.092.

Resumen

• Datos básicos del caso Autos sobre gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, caratulados “Apablaza Oliva / Alvear Llanca ”, tramitados ante el 7º Juzgado Civil de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes El solicitante, , recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 26 de enero de 2018, que confirmó la resolución de primera instancia (26 de mayo de 2017) que acogió el incidente de tacha de falsedad de la firma.

• Hechos establecidos La instancia judicial acogió el incidente de tacha de falsedad de la firma.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinación de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el solicitante. Análisis de si el recurrente cumplió con el requisito de expresar en qué consisten y cómo se han producido los errores de derecho en la sentencia impugnada.

• Argumentos de las partes El recurrente (Apablaza Oliva) argumenta que la sentencia impugnada infringe los artículos 384 N° 2, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la prueba testimonial rendida demostró que el incidentista firmó los cheques cuya firma ahora tacha d...

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