Suprema - Rol 8243-2018
INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONTRA CARABINEROS DE CHILE.
Abstracto
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1° Que el recurrente de amparo, , ha accionado en favor de , denunciando que éste fue lesionado por personal de Carabineros el día 11 de mayo del año en curso, mientras se manifestaba en las afueras del Liceo , ubicado en , comuna de Santiago. Señala que, encontrándose en el lugar, personal de Carabineros comenzó a dispersar a los manifestantes, lanzando bombas lacrimógenas y disparando perdigones, uno de los cuales impactó en el ojo izquierdo de , causándole una grave lesión.
2° Que la recurrida, en su informe, señala que el día de los hechos, personal de Carabineros concurrió al lugar debido a una manifestación no autorizada que se estaba llevando a cabo en la vía pública, con barricadas y otros elementos que interrumpían el libre tránsito de personas y vehículos. Agrega que, ante la negativa de los manifestantes de dispersarse, se procedió a utilizar medios disuasivos, como gases lacrimógenos y perdigones, con el fin de restablecer el orden público y proteger la seguridad de las personas y bienes.
3° Que, en este contexto, es menester recordar que el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Sin embargo, este derecho no es absoluto, sino que está sujeto a las limitaciones que establece la ley, con el fin de proteger otros derechos y bienes jurídicos, como el orden público, la seguridad nacional y la salud pública.
4° Que, en el caso de autos, no se discute que la manifestación que se estaba llevando a cabo en las afueras del Liceo no contaba con la autorización correspondiente, y que estaba generando alteraciones al orden público, interrumpiendo el tránsito y afectando la seguridad de las personas y bienes. En este contexto, resulta legítimo que Carabineros haya intervenido para restablecer el orden público y proteger la seguridad de la ciudadanía.
5° Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario analizar si el uso de la fuerza por parte de Carabineros fue proporcional y adecuado a las circunstancias del caso. Al respecto, cabe señalar que el uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso, y que debe estar limitado a lo estrictamente necesario para lograr el objetivo legítimo de restablecer el orden público y proteger la seguridad de las personas y bienes.
6° Que, en el presente caso, no existen antecedentes que permitan establecer que el uso de la fuerza por parte de Carabineros haya sido desproporcionado o excesivo. En efecto, no se ha acreditado que los funcionarios policiales hayan actuado con el objetivo de lesionar a los manifestantes, ni que hayan utilizado medios disuasivos de manera indiscriminada o dirigida a personas ajenas a la manifestación.
7° Que, por el contrario, de los antecedentes que obran en el proceso, se desprende que Carabineros actuó en el marco de sus atribuciones legales, y que el uso de la fuerza fue necesario para restablecer el orden público y proteger la seguridad de la ciudadanía. En este sentido, cabe destacar que la recurrida ha señalado que se están investigando los hechos denunciados, con el fin de determinar si existió alguna irregularidad en el actuar de los funcionarios policiales.
8° Que, en consecuencia, no se advierte que la actuación de Carabineros haya vulnerado los derechos fundamentales del recurrente, ni que haya existido ilegalidad o arbitrariedad en su proceder. Por lo tanto, el recurso de amparo debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha 16 de mayo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de .
Regístrese y devuélvase.
Ministro
Ministro Suplente
Secretario(a)
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de amparo Rol N°8243-18, Corte Suprema, 8 de mayo de 2018.
• Antecedentes procesales relevantes: Se apela la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Ingreso N°77-18) que había acogido el recurso de amparo. La Corte Suprema revisa la sentencia en alzada, suprimiendo algunos fundamentos, y resuelve sobre el recurso de amparo deducido.
• Hechos establecidos: El 27 de marzo de 2018, tras una rogativa en el Museo Mapuche de Cañete, un grupo inició una marcha no autorizada hacia la Plaza de Armas. Carabineros los interceptó, y un grupo instaló barricadas incendiarias, lanzando objetos a los funcionarios. Carabineros usó el carro lanza aguas y gases lacrimógenos hacia el portón del museo.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el actuar de Carabineros, al utilizar medios disuasivos, vulneró las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de las personas al interior del Museo Mapuche.
• Argumentos de las partes:
- Recurrente (Instituto Nacional de Derechos Humanos): No explicita sus argumentos en esta resolución.
- Recurrido (Carabineros de Chile): No explicita sus argumentos en esta resolución.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se invoca el artículo 21 de la Con...
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