Suprema - Rol 2486-2018
AVILÉS/SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA
Abstracto
La Corte Suprema confirma el rechazo del recurso de protección interpuesto contra Clínica Tabancura por inclusión en Dicom. Se determina que el recurrente es el deudor del pagaré suscrito por servicios médicos, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la clínica.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por en favor de contra Servicios Médicos Tabancura S.p.A. (Clínica Tabancura). El recurso se basa en el envío de los antecedentes del recurrente a Dicom por morosidad, alegando incertidumbre sobre quién es el deudor del crédito.
• Antecedentes procesales relevantes: La sentencia de primera instancia fue apelada y la Corte Suprema reproduce la sentencia en alzada, eliminando algunos considerandos.
• Hechos establecidos: El recurrente suscribió un pagaré como garantía por la internación de su padre. La Isapre Cruz Blanca emitió una liquidación del programa médico sin considerar la aplicación del CAEC, indicando un saldo deudor de $9.014.679. El recurrente reclamó ante la Superintendencia de Salud, proceso que está pendiente de resolución. La Clínica Tabancura envió los antecedentes del recurrente a Dicom.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el envío de los antecedentes del recurrente a Dicom por parte de la Clínica Tabancura es ilegal o arbitrario, considerando la alegada incertidumbre sobre quién es el deudor del crédito.
• Argumentos de las partes:
- Recurrente: Alega que existe incertidumbre respecto de quién es el obligado a responder por la...
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