Suprema - Rol 43478-2017
ORTEGA/VALDEBENITO
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia que acogió la demanda de desahucio. Se determinó que el plazo de restitución del andén arrendado es de un mes, aplicando el artículo 1951 del Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la de primera instancia, acogiendo la demanda de desahucio y ordenando la restitución del bien arrendado (andén de terminal de buses) en el plazo de un mes. La Corte Suprema se pronuncia el 14 de junio de 2018.
• Antecedentes procesales relevantes La demandante solicita el desahucio del contrato. La Corte de Apelaciones de Chillán confirma la sentencia de primera instancia que acoge la demanda. El demandado interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- demanda el desahucio del contrato de arrendamiento del andén, celebrado el 16 de mayo de 2014 entre (representado por la demandante) como arrendador y como arrendatario.
- Fallece el arrendador, y la posesión efectiva se otorga a sus herederos, quienes ceden sus derechos hereditarios a y .
- El contrato establece una renta mensual, pero no fija un plazo de vigencia. La cláusula duodécima indica que el contrato rige desde el 4 de abril de 2003, reconociendo una antigüedad de 11 años para calcular el plazo de restitución, que se determinaría de común acuerdo.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimie...
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