Suprema - Rol 12174-2019
JOSE FRANCISCO FUENTEALBA IBANEZ C/ LUIS OSVALDO ALCANTARA MOYA.
Abstracto
La Corte Suprema absuelve a del delito de tenencia de sustancia prohibida (art. 50, Ley 20.000) debido a la falta de determinación del grado de pureza de la sustancia incautada, lo que impide establecer su potencial daño a la salud pública.
Resumen
• Datos básicos del caso: Caso sobre la acusación contra por el delito de falta de tenencia de sustancia prohibida, según el artículo 50 de la Ley N° 20.000. RUC N° 1801093210-2 y RIT N° 9148-2018, del Juzgado de Garantía de Talca.
• Antecedentes procesales relevantes: La sentencia se dicta en cumplimiento de un pronunciamiento de nulidad previo y conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal. Se reproduce la sentencia invalidada, excepto los considerandos quinto a octavo. Se reiteran los razonamientos 4° a 6° del fallo de nulidad.
• Hechos establecidos: El tribunal dio por comprobados los hechos, cuya existencia y alcance no fueron controvertidos. La ausencia de indicación sobre la pureza de la droga implica el incumplimiento del artículo 43 de la Ley N° 20.000 y del artículo 1º de la misma ley, respecto a la capacidad de la sustancia para provocar graves efectos tóxicos o daños a la salud.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la falta de especificación de la pureza de la droga incautada impide establecer la existencia del delito de tenencia de sustancia prohibida.
• Argumentos de las partes: El Ministerio Público acusó a por la falta de tenencia de sustancia prohibida (art. 50 de la Ley 20.000). La...
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