Suprema - Rol 17320-2019
RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR EN CONTRA DE CARABINEROS DE CHILE
Abstracto
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 19.198-2023, caratulados “, con Carabineros de Chile”, la parte recurrente ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el recurso de protección interpuesto.
A fojas 111 rola el expediente electrónico acompañado en esta causa.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República; 13 y 14 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 1.426, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Reglamenta el pago de la asignación de cambio de residencia para el personal de Carabineros de Chile, que sea trasladado a otra localidad”; y 1698 del Código Civil.
Explica que el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó el recurso de protección deducido por el recurrente, quien fue trasladado desde la ciudad de Coquimbo a la localidad de Tongoy, ambas en la IV Región, estimando la recurrida que no se cumplían los requisitos para el pago de la asignación de cambio de residencia, por cuanto no se trataría de “otra localidad”, sino que del mismo asiento asiento jurisdiccional del reclamante.
Denuncia infracción al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se discrimina arbitrariamente al recurrente, en relación a otros funcionarios de Carabineros que sí han recibido el pago de la asignación de cambio de residencia, no obstante encontrarse en una situación análoga.
Arguye que se vulneró el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que la recurrida realiza una interpretación errónea de la normativa aplicable, en concreto, del concepto de “localidad”, afectando el derecho de propiedad del recurrente sobre la asignación de cambio de residencia que le corresponde.
Añade que se vulneran los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, toda vez que la recurrida no consideró que el recurrente cumple con todos los requisitos legales para acceder a la asignación de cambio de residencia.
Indica que se infringieron los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 1.426, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Reglamenta el pago de la asignación de cambio de residencia para el personal de Carabineros de Chile, que sea trasladado a otra localidad”, ya que la recurrida realizó una interpretación errónea del concepto de “localidad”, exigiendo requisitos no contemplados en la ley.
Finalmente, denuncia la infracción al artículo 1698 del Código Civil, toda vez que la recurrida invierte la carga de la prueba, exigiendo al recurrente probar que cumple con los requisitos para acceder a la asignación de cambio de residencia, no obstante ser la recurrida quien debe probar que el recurrente no cumple con los requisitos legales.
SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del recurso de nulidad interpuesto, es menester tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
1.-) , funcionario de Carabineros de Chile, interpuso recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, por estimar ilegal y arbitrario el acto de la recurrida que rechazó el pago de la asignación de cambio de residencia, a pesar de haber sido trasladado desde la ciudad de Coquimbo a la localidad de Tongoy.
Señala que se le comunicó su traslado desde la ciudad de Coquimbo a la Tenencia de Tongoy (F), ambos lugares ubicados en la IV Región, por lo que solicitó el pago de la asignación de cambio de residencia, la que fue denegada por la recurrida, argumentando que no se cumplían los requisitos para el pago de dicha asignación, por cuanto no se trataría de “otra localidad”, sino que del mismo asiento jurisdiccional del reclamante.
Indica que la recurrida realiza una interpretación errónea del concepto de “localidad”, exigiendo requisitos no contemplados en la ley, afectando el derecho de propiedad del recurrente sobre la asignación de cambio de residencia que le corresponde.
2.-) La recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, argumentando que el recurrente no cumple con los requisitos para acceder a la asignación de cambio de residencia, toda vez que no fue trasladado a “otra localidad”, sino que al mismo asiento jurisdiccional del reclamante.
3.-) El Tribunal de primera instancia rechazó el recurso de protección, señalando que el recurrente no logró acreditar que el traslado desde la ciudad de Coquimbo a la localidad de Tongoy implicara un cambio de residencia que justificara el pago de la asignación de cambio de residencia.
4.-) La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado, estimando que el recurrente no cumple con los requisitos para acceder a la asignación de cambio de residencia, por cuanto no se trataría de “otra localidad”, sino que del mismo asiento jurisdiccional del reclamante.
TERCERO: Que para una acertada resolución del asunto controvertido, resulta pertinente tener en consideración las siguientes normas legales y reglamentarias:
El artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que consagra el principio de igualdad ante la ley, estableciendo que “La ley no puede establecer diferencias arbitrarias”.
El artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establecen las normas generales sobre los derechos y deberes del personal de Carabineros de Chile.
El Decreto N° 1.426, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Reglamenta el pago de la asignación de cambio de residencia para el personal de Carabineros de Chile, que sea trasladado a otra localidad”, y que en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, establece los requisitos y procedimientos para el pago de la asignación de cambio de residencia.
CUARTO: Que, sobre la base de los hechos establecidos en el proceso, y teniendo en consideración las normas legales y reglamentarias citadas, esta Corte Suprema estima que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente debe ser acogido, por las siguientes razones:
En primer lugar, es menester señalar que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República consagra el principio de igualdad ante la ley, estableciendo que “La ley no puede establecer diferencias arbitrarias”. En este sentido, esta Corte Suprema estima que la recurrida ha realizado una interpretación errónea del concepto de “localidad”, exigiendo requisitos no contemplados en la ley, lo que implica una diferencia arbitraria en relación a otros funcionarios de Carabineros que sí han recibido el pago de la asignación de cambio de residencia, no obstante encontrarse en una situación análoga.
En segundo lugar, es importante destacar que el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. En este sentido, esta Corte Suprema estima que la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente sobre la asignación de cambio de residencia que le corresponde, al realizar una interpretación errónea de la normativa aplicable, en concreto, del concepto de “localidad”.
En tercer lugar, es menester señalar que los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile establecen las normas generales sobre los derechos y deberes del personal de Carabineros de Chile. En este sentido, esta Corte Suprema estima que la recurrida no ha considerado que el recurrente cumple con todos los requisitos legales para acceder a la asignación de cambio de residencia.
En cuarto lugar, es importante destacar que el Decreto N° 1.426, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Reglamenta el pago de la asignación de cambio de residencia para el personal de Carabineros de Chile, que sea trasladado a otra localidad”, establece los requisitos y procedimientos para el pago de la asignación de cambio de residencia. En este sentido, esta Corte Suprema estima que la recurrida ha realizado una interpretación errónea del concepto de “localidad”, exigiendo requisitos no contemplados en la ley.
QUINTO: Que, por consiguiente, resulta claro que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República; 13 y 14 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 1.426, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Reglamenta el pago de la asignación de cambio de residencia para el personal de Carabineros de Chile, que sea trasladado a otra localidad”.
SEXTO: Que, de este modo, al haber incurrido la sentencia impugnada en los errores de derecho antes reseñados, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente debe ser acogido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 111, en contra de la sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, que se lee a fojas 107 y siguientes, la que se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. .
Rol N° 19.198-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. , Sr. Adelio Vásquez B., Sra. y el Abogado Integrante Sr. .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección deducido por en contra de Carabineros de Chile, por el no pago de asignación por cambio de residencia tras ser trasladado desde Coquimbo a Tongoy.
• Antecedentes procesales relevantes El recurrente interpone recurso de protección luego de que Carabineros rechazara su solicitud de pago de asignación por cambio de residencia. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. El caso llega a la Corte Suprema mediante recurso de apelación.
• Hechos establecidos
- fue trasladado desde la Tenencia de Carabineros Coquimbo Oriente a la Tenencia de Tongoy mediante la Orden N°178 de 18 de junio de 2018.
- La solicitud de pago de asignación por cambio de residencia fue rechazada inicialmente por Carabineros, pero luego se rectificó a través de la Orden N°67 de 29 de marzo de 2019, indicando que correspondía el pago. Sin embargo, el pago se abstuvo de realizarse debido a un pronunciamiento solicitado a la Contraloría General de la República.
- La Contraloría General de la República resolvió que Coquimbo y Tongoy no son localidades distintas para estos efectos, rechazando la petición del recurrente.
- A otros funcionarios que fueron objeto del mismo traslado sí se les aceptó inicialmente el pago de los derechos cor...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.