Suprema - Rol 33585-2019
/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Abstracto
La Corte Suprema aprueba la sentencia consultada, reafirmando que el amparo económico (Ley N° 18.971) no es el instrumento idóneo para proteger el derecho a desarrollar una actividad económica lícita (Art. 19 N° 21 inciso 1° CPR).
Resumen
• Datos básicos del caso: Acción de amparo económico (Ley N° 18.971) presentada por , factor de comercio, contra la Municipalidad de Ñuñoa por la clausura de su local comercial debido a la operación de máquinas de tragamonedas. Se alega vulneración del derecho a desarrollar una actividad económica lícita (Art. 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República).
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones de Santiago conoció originalmente del amparo. La Corte Suprema revisa la sentencia en consulta.
• Hechos establecidos: La Municipalidad de Ñuñoa clausuró el local comercial de por mantener máquinas de tragamonedas, actividad no autorizada.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el amparo económico (Ley N° 18.971) es el instrumento idóneo para proteger el derecho a desarrollar una actividad económica lícita (Art. 19 N° 21 inciso 1° CPR) frente a actos de la Municipalidad.
• Argumentos de las partes: El demandante () alega que la clausura de su local vulnera su derecho a la libertad económica. La Municipalidad de Ñuñoa argumenta que la actividad desarrollada (operación de máquinas de tragamonedas) no está permitida.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan fa...
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