Suprema - Rol 13931-2024
AGULLO/LA ARAUCANA C.C.A.F
Abstracto
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
1° Que, como se expresa en el motivo segundo del fallo en alzada, don , recurre de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por el actuar ilegal y arbitrario de ésta, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, al estar efectuando descuentos en su remuneración por un crédito social que se encuentra totalmente pagado.
Expone que en el mes de diciembre del año 2018, solicitó un crédito de consumo a la recurrida, el cual fue descontado mensualmente de su liquidación de sueldo, hasta el mes de diciembre de 2020, fecha en que se cumplió el pago total de la obligación. Sin embargo, con fecha 31 de marzo de 2023, la recurrida le informa que supuestamente presenta una deuda por el crédito antes señalado, ascendente a la suma de $372.099, comenzando a descontar de su remuneración la suma de $18.605 mensuales.
Añade que con fecha 7 de abril de 2023, reclamó formalmente a la recurrida, acompañando los comprobantes de pago del crédito, sin obtener respuesta hasta la fecha de presentación de la presente acción cautelar.
2° Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso, señalando que el crédito social N° fue cursado al actor el 27 de diciembre de 2018, en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el 30 de enero de 2019 y la última el 30 de diciembre de 2020. Explica que, debido a un error administrativo interno, no se realizó el cobro de las cuotas N°s. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, razón por la cual se generó la diferencia que actualmente se le está cobrando al actor.
3° Que, de los antecedentes acompañados al recurso, en especial, el certificado de afiliación del actor a la Caja de Compensación Los Andes y la liquidación de remuneraciones del mes de mayo de 2023, aparece que éste se encuentra afecto a un descuento mensual por concepto de “crédito social”, por la suma de $18.605.
4° Que, por su parte, la recurrida reconoce que, por un error administrativo interno, no se realizó el cobro de las cuotas que indica, razón por la cual se generó la diferencia que actualmente se le está cobrando al actor, lo que revela un actuar a lo menos negligente de la recurrida en el cobro de las cuotas del crédito social del actor.
5° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de amparo que tiene por objeto dar protección al recurrente frente a un acto u omisión ilegal o arbitraria, que prive, perturbe o amenace alguna de las garantías constitucionales que taxativamente se enumeran en dicho precepto, siempre que no exista un procedimiento judicial específico establecido por el legislador para obtener la protección que se reclama.
6° Que, la ilegalidad se configura cuando el acto u omisión impugnado se encuentra desprovisto de un fundamento jurídico, es decir, carente de respaldo en el ordenamiento jurídico. Por su parte, la arbitrariedad se produce cuando dicho acto u omisión, aun gozando de un sustento legal, es producto del mero capricho o de la sinrazón, desentendiéndose de los principios básicos de justicia.
7° Que, en el caso de autos, si bien la recurrida tiene derecho a cobrar los créditos sociales que otorga a sus afiliados, no puede hacerlo de manera extemporánea, como en este caso, en que ha reconocido que, por un error administrativo interno, no realizó el cobro de las cuotas en su oportunidad, afectando con ello el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
8° Que, por lo anterior, se concluye que el actuar de la recurrida es arbitrario, al efectuar un cobro extemporáneo de las cuotas del crédito social del actor, lo que vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, debiendo acogerse el recurso de protección interpuesto.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don en contra de la Caja de Compensación Los Andes, debiendo ésta cesar los descuentos que está efectuando en la remuneración del recurrente por concepto de crédito social.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante, don .
Rol N° 104.355-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., y los Abogados Integrantes Sres. , .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección deducido contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar por realizar descuentos en la remuneración del recurrente debido a un crédito impago. El recurrente alega vulneración del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. La Corte Suprema conoce del recurso en alzada.
• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente solicita el cese y reintegro de los descuentos. La Caja de Compensación justifica los cobros por la existencia de un crédito impago y vigente, amparándose en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. La Corte de Apelaciones falla en primera instancia rechazando el recurso. Se interpone recurso de apelación.
• Hechos establecidos: El crédito fue otorgado en octubre de 2017 y la mora data de junio de 2019. Los descuentos se reanudaron en febrero del año en curso.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si los descuentos en la remuneración del recurrente, realizados por la Caja de Compensación para cobrar un crédito social, son arbitrarios e ilegales y vulneran el derecho de propiedad del recurrente consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
• Argumentos de las partes: El recurrente alega que los descuentos son arbitrarios e il...
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