Suprema - Rol 185951-2023

AGRIC RIO INAQUE LTDA CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Abstracto

La Corte Suprema revoca la inadmisibilidad del reclamo de contra la Dirección General de Aguas (DGA), ordenando tramitarlo. Se determina que el plazo para reclamar se computa según la Ley 19.880, considerando días hábiles administrativos.

Resumen

• Datos básicos del caso Reclamo de ilegalidad (artículo 137 del Código de Aguas) presentado por contra la Dirección General de Aguas (DGA), Rol N°185.951-2023.

• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reposición de la reclamante, confirmando la inadmisibilidad por extemporaneidad del reclamo. interpuso recurso de casación en el fondo contra esta resolución.

• Hechos establecidos La Resolución DGA Exenta N°977, de 25 de abril de 2023, notificada a la actora el 27 de abril de 2023, acogió parcialmente la reconsideración solicitada respecto de la Resolución DGA (Exenta) N°3847, de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos a patente por no uso. Contra esta resolución, la empresa reclamó el 8 de junio de 2023.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión central es determinar si el plazo para reclamar, según el artículo 137 del Código de Aguas, se computa en días hábiles administrativos (Ley N°19.880) o según las normas del Código de Procedimiento Civil.

• Argumentos de las partes La reclamante () argumenta que el plazo debe computarse en días hábiles administrativos según la Ley N°19.880, y no según el...

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