Suprema - Rol 217887-2023
DIAZ BARRA DAMIAN EUSEBIO CON EMETEL LTDA. Y OTRA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que las acciones del artículo 169 letras a) y b) del Código del Trabajo son compatibles, permitiendo al trabajador demandar el despido injustificado incluso tras haber iniciado una acción ejecutiva de cobro.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT T-21-2022, RUC 2240380032-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por don contra EMETEL Limitada. La demandada interpuso recurso de nulidad, rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción. Contra esta última resolución, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si las acciones contempladas en el artículo 169, letras a) y b), del Código del Trabajo son incompatibles, es decir, si al demandar ejecutivamente el pago de indemnizaciones por despido, el trabajador acepta la causal invocada y, por ende, no puede posteriormente demandar la declaración de despido injustificado.
• Argumentos de las partes La demandada (recurrente) argumenta que la sentencia impugnada infringe el artículo 169 letras a) y b) del Código del Trabajo, al establecer la compatibilidad de las acciones que reglamentan, vulnerando el artículo 19 del Código Civil. Señala que al emplear la carta de despido como título ejecutivo, el demandante aceptó la caus...
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