Tricel - Rol 309-2012
Inadmisibilidad Recursos Apelación Remoción Alcalde Hualpén
Abstracto
Rol N°309-2012. Sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones que declara inadmisibles recursos de apelación interpuestos contra sentencia del Tribunal Electoral de la VIII Región del Biobío que removió a un alcalde. La inadmisibilidad se funda en la falta de cumplimiento de un requisito formal establecido en el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones.
Resumen
1°) Que a fojas 263, la parte requirente deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 204, que removió del cargo de Alcalde de la comuna de Hualpén, a don Marcelo Rivera Arancibia, en aquella parte que no consideró hechos fundantes de la causal de remoción del cargo de Alcalde, por notable abandono de deberes, descrito en el artículo 60 letra c) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2°) Que a fojas 268, el abogado Sebastián Urrutia Mendoza, en representación del Alcalde de la comuna de Hualpén, don Marcelo Rivera Arancibia, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 204, que lo removió de su cargo;
3°) Que este Tribunal con fecha siete de junio de dos mil doce dictó el Auto Acordado que "Regula la Tramitación y los Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales", que dispone en su artículo 20° lo siguiente: "Contra las resoluciones del Tribunal procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse, en subsidio del recurso de reposición, dentro de cinco días hábiles contados de la respectiva notific...
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